Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual también influirá en un menor coste de constitución
La Comunidad de Bienes, entendida como una agrupación de socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital, puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.
Un simple contrato privado (sin notario), detallando en él los aspectos clave para su consideración como Comunidad de Bienes (objeto, aportaciones, porcentajes de participación en pérdidas y ganancias, etc...), así como otras cuestiones importantes para el funcionamiento diario de la organización, le permitirán constituir su empresa de una forma ágil y sin necesidad de acudir al Registro Mercantil.
Otras ventajas a tener en cuenta:
Puede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles.
Dos personas serán suficientes para constituirla.
Evita tener que pagar el Impuesto de Sociedades (al menos 25% de las ganancias para PYMES). En su lugar cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de rentas”)
A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se espera y se acumulan deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de empresa, que además no es tenida en cuenta para la concesión de ayudas y subvenciones en un buen número de casos, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios.
Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que en el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad de forma mercantil.
Elena Marzán - Foro pymes .es
Comentarios de la noticia:
araceli03/02/2012 - 21:03
comunero moroso
Buenas nocxes!!
Estamos mirando para crear una comunidad de bienes!, Pero yo, bueno mi exmarido mantiene deudas con la S.S., esta deuda me la reclaman, ya que no puedo tener una cuenta a mi nombre, por que me embargan el dinero que haya en esta.
Se puede ver afectado mi socio comunero ó yo puedo liberar mi capital economico con la CB?????
Necesitamos ayuda, Gracias.
ana27/01/2012 - 21:17
sueldos comuneros
Hola, quiero exponer una pregunta. Somos una comunidad de bienes, compuesta por 3 socios a repartir a partes iguales. Todos vamos a trabajar los mismos días para luego repartir. Mi duda ¿en caso de que falle 1 socio al trabajo? ¿y si faltan 2 socios? ¿el socio que ha faltado tiene que pagar a los que han ido a trabajar o a la comunidad? Hasta ahora si ha faltado uno, ha pagado el sueldo a repartir entre los dos que han trabajado. El problema es si faltan 2 a trabajar. ¿cómo lo hacemos?
Juanjo26/01/2012 - 19:13
CB
Buenas tardes, estamos pensando en montar una CB para comercio electronico , me gustaria saber si ambos tenemos que darnos de alta en autonomos y si hay algun tipo de autonomo en este tipo de actividad donde se pague menos , cuanto cuestan los tramites de CB?
Gracias
LOCAL ALQUILADO23/01/2012 - 20:02
C.B. , S.C. OTRA POSIBILIDAD
Somos varios hermanos, herederos de bajo comercial en arrendamiento, que modelo sería el más sencillo, C.B., S.C. ó simplemente personas fisicas y está ultima como se tendría que articular, contrato privado...alta en hacienda.
carlos18/01/2012 - 12:01
comunidad de bienes y funcionarios
BUENOS DIAS,
Tengo una pregunta sobre comunidad de bienes. Somos dos profesores funcionarios en un instituto público. ¿Podemos constituir una comunidad de bienes sin que se nos vea afectado nuestro sueldo, nómina...etc?
Gracias.
Teresa02/01/2012 - 10:41
CB agrícola
Buenos días,
Quería que, por favor, me aclarase si es necesario que uno de los comuneros esté dado de alta como agricultor a título principal para una CB de bienes de explotación agrícola y si es obligatorio que todos los socios estén dados de alta como autónomos.
Muchas gracias.
Saludos.
Gonamu08/12/2011 - 14:14
para crear una comunidad de bienes
Somos tres amigas que queremos crear una comunidad de bienes, cada una de nosotras tiene trabajo en empresa privada, pero queremos montar una empresa de terapias en nuestros ratos libres
¿tendriamos que darnos de alta en autonomos, cuando nosotras ya pagamos el IRPF con nuestro trabajo habitual?¿que es lo que tendriamos que hacer? , en nuestro caso ¿cual seria la mejor opcion?
muchas gracias por todo y esperamos vuestra respuesta
Gonamu
Santi03/12/2011 - 13:10
Reparto de gastos (IVA) En una CB
Tenemos entre varias personas un Transformador de energía eléctrica y otras instalaciones de electrificación rural para riego en régimen de comunidad de bienes (CB). Es unicamente para repartir gastos, por un lado de mantenimiento, entre todos, y por otro los consumos eléctricos que se facturan al conjunto en proporción a los consumos individuales de cada uno. ¿Como se reparte el IVA de la factura de la compañía eléctrica?
lorena21/11/2011 - 13:48
comunidad de bienes
Hola, tengo una SL y una CB nos ha devuelto un pagaré y como la dirección de la CB es la misma que la de la obra y no la terminaron, el Juzgado no puede notificarles el impago ¿cómo puedo enterarme de quien son lo comuneros? ¿hay algún registro de comuneros en algún Registro? Gracias anticipadas saludos
jesus11/11/2011 - 12:13
disolucion de una comunidad de bienes
Hola,quisiera saber cuales son los pasos a seguir para disolver una comunidad de bienes cuando uno de los dos miembros que la forman se niega a ello .El negocio tiene dos prestamos personales avalados cada uno con las respectivas hipotecas de cada uno de los dos miembros.¿Puede repercutir la insolvencia de uno de los dos miembros en elotro