El Tribunal Supremo sentencia que es una intromisión no legítima al derecho al honor de los clientes, si son incluidos en estos registros sin haber constatado con aterioridad la veracidad de los impagos. También afirma que lesiona la dignidad de la persona o empresa y atenta contra su fama y estimación.
A partir de ahora un cliente que haya sido perjudicado por estar en uno de estos registros sin ser cierta su morosida y se vea perjudicado por ello, podrá ser indemnizado previa petición de los tribunales a las entidades.