La Sociedad Limitada es la forma jurídica más popular entre las pequeñas y grandes empresas, el “poco” capital social mínimo requerido y la responsabilidad limitada de los socios son sus puntos fuertes.
Una sociedad limitada, se conseidera una sociedad mercantil, está dividida en diferentes participaciones de igual o distinto valor, dicha participación es la que limita la responsabilidad de los socios. Esto quiere decir que si una sociedad limitada constituida con dos socios al 50% y un capital inicial de 3006 €, cada uno de los socios en caso falta de solvencia, tendrían una responsabilidad de las deudas limitada a 1503 € cada uno.
El capital social inicial mínimo para una S.L. son 3006 €, ésto no quiere decir que tenemos que pagar 3006 € para crear una S.L. Quiere decir que tenemos que ingresar ese dinero en la futura cuenta de la empresa y demostrar que lo hemos aportado, posteriormente podremos hacer uso de ese dinero para pagar nóminas, pagar a proveedores, comprar muebles… o dejarlo como ahorros.
Todos los socios de la empresa que posean al menos 1/3 de las acciones de la empresa o más de un 25% y ejerzan funciones de dirección o gerencia, deberán estar dados de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
El número mínimo de socios para una S.L. es de 2 y no hay número máximo de socios.
Toda sociedad limitada debe llevar sus libros de cuentas y tener archivo de facturas de al menos los últimos 5 años.
Toda factura deberá llevar desglosado el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Dicho impuesto deberemos pagarlo trimestralmente
La sociedad limitada debe pagar el Impuesto de sociedades, este impuesto es el 25% de los beneficios de la empresa. No es el 25% de la facturación, sino de (ingremos - gatos).
¿COMO SE CREA?
Para su creación hay que seguir los siguientes puntos.
Decidir un nombre “preferido” para la empresa y hasta dos opciones secundarias, para presentarlas en el registro mercantil, los nombres deben terminar con “Sociedad Limitada”, “S.L.”, ”Sociedad de Responsabilidad limitada” o “S.R.L.”. No debe hacer mención a organismos oficiales ni utilizar insultos o palabras contrarias a la ley. Éste nombre se llama “Denominación social”
Decidir el objeto social de la empresa. El objeto social de una empresa son las distintas actividades que va a desempeñar la sociedad, por ejemplo, desarrollo de software, diseño de páginas web, administración de redes informáticas…
Redactar los estatutos de la sociedad, donde se establecerán la denominación social aprobada por el registro mercantil, el objeto social, el domicilio social que es donde se ejerce la actividad principal de la sociedad, el capital social, el sistema de administración… y todo lo que queramos dejar reflejado para el futuro funcionamiento de la empresa
Solicitar un CIF provisional, en la administración tributaria, con ello podremos ir al banco para crear una cuenta, donde cada socio hará el ingreso de su parte del capital social y el banco expedirá unos certificados de esos ingresos como aportaciones de capital para presentarlos a la hora de firmar las escrituras
Obtener las escrituras de constitución de la sociedad, para ello debemos ir a una notaría, donde un notario levantará escritura pública de la constitución de la sociedad, debemos aportar, el DNI de los distintos socios, el certificado del registro mercantil sobre nuestra denominación social, el certificado de la aportación de capital de cada uno de los socios y los estatutos de la empresa.
Pagar el impuesto de operaciones societarias, esto es un 1% del capital social, por ejemplo si el capital social son 3006€
Obtener responsalibidad jurídica, debemos volver al registro mercantil, con las escrituras y el recibo del pago del impuesto, para inscribir definitivamente nuestra sociedad y momento en el que obtiene responsabilidad jurídica
Alta en obligaciones censales, debemos ir a Hacienda y rellenar el modelo 036, al rellenar este formulario, podremos solicitar el CIF definitivo, nos daremos de alta en el I.A.E (impuesto de actividades económicas) especificando nuestro epígrafe, aquí tenéis un listado, también informaremos del régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Por fin podremos ponernos a trabajar en la actividad principal de nuestra empresa
El coste de la creación de una sociedad limitada viene a rondar los 600€ +/-
Comentarios de la noticia:
PEDRO MENCHEN TORRES24/01/2012 - 12:24
SOCIEDAD LIMITADA
Tengo una SL y soy administrador unico, tengo que despedir por falta de ingresos al unico empleado. Podría yo quedarme tambien como empleado y no perder fiscalmente la calificación de SL
nerea12/01/2012 - 19:35
como montar una slu y contratarme a mi mismo
Mi pregunta es la misma que Angel ( mensaje del 22/05/2011
Gracias por la respuesta.
Aurora18/12/2011 - 18:05
parejas en Sociedad limitada laboral
Somos 4 administradores solidarios de una sociedad limitada laboral, dos parejas. ¿Qué ocurriría si una de las parejas quiere casarse o ser pareja de hecho? ¿Cómo afectaría a la sociedad? Gracias
Amanda15/11/2011 - 18:03
Socios de la sociedad limitada
Somos una SL con 3 socios con igual participación, en principio todos trabajaríamos, sin embargo uno de ellos se ha desvinculado totalmente de la empresa, no responde ni a llamadas, ni mail, ni burofax, se niega acudir a ninguna reunión, porque dice estar ocupado. El caso es que los otros 2 socios estamos trabajando a tope para poder sacar adelante la empresa, sin cobrar absolutamente nada, pues aún no da beneficios ¿Hay alguna forma de 'obligar' al socio a vender las participaciones, o habría que cerrar la empresa para desvincularnos de esta persona, que sin hacer su trabajo puede llegar a cobrar la 3ª parte de los beneficios cuando los haya?. Muchas gracias.
Eloy Pozas08/11/2011 - 11:31
Administrador de SL
Administrador de SL sin retribución alguna pero que además obstenta el 96,00% de las acciones. Aparte de esta SL trabaja por cuenta ajena en otra empresa en regimen general y con un contrato ordinario laboral, cotizando a Seguridad Social por su nómina en esta segunda empresa. ¿Debe darse de alta en algún regimen y cotizar por su cargo de Administrador en la SL de la que tiene acciones aunque no perciba salario alguno? Gracias,
trelli03/11/2011 - 10:41
administrador
Trabajo en una empresa como aux. administrativo. Los dos unicos socios de la S.L. se jubilan al año que viene. Puedo yo hacer de Administrador? Ellos seguirian siendo los socios y yo un empleado. ¿Debo pertenecer al regimen general de la seguridad social o al de autonomos?
Gracias.
Rocio18/10/2011 - 19:05
Número de socios
El artículo tiene un error. No es necesario que haya dos socios para formas una sociedad limitada, puede ser formada por una sola persona. En ese caso, en todos los documentos de la empresa deberán figurar las siglas SL (sociedad limitada) acompañadas de la palabra Unipersonal.
UOeKzQQgKTMTog11/07/2011 - 18:40
uPbXjXcbL
Right on—this helped me sort tghins right out.
Julio29/06/2011 - 16:55
Administrador SL
Administrador de SL sin retribución alguna pero que además obstenta el 43,75% de las acciones. Aparte de esta SL trabaja por cuenta ajena en otra empresa en regimen general y con un contrato ordinario laboral, cotizando a Seguridad Social por su nómina en esta segunda empresa. ¿Debe darse de alta en algún regimen y cotizar por su cargo de Administrador en la SL de la que tiene acciones aunque no perciba salario alguno? Gracias,
Edu17/06/2011 - 10:33
Tipos de socios
Buenos días, mi pregunta es ¿que tipos de socios puede tener una SL, y cuales de ellos tienen que pagar seguridad social y cuales no?.
Un saludo