Los socios que vayan a a trabajar para la C.B., sí deberán estar dados de alta en el regimen de autónomos. otra cosa es los socios símplemente capitalistas que no vayan a trabajar para la comunidad de bienes.
Sí podría una sóla persona encargarse de la solicitud de licencias y si así lo estipulais en el contrato privado, tener autoridad en el banco para hacer y deshacer en lo que a dinero se refiere.
En cuanto a si son deducibles el mobiliario y el préstamo, te comento, el mobiliario sí sería deducible, en cuanto al préstamo, sería deducible las objetos fácilmente justificables para la casa rural. es decir si compras un coche, no podrás deducírtelo...
La C.B. está enfocada a "negocios" de poca monta, es decir gente que no quiere invertir apenas nada de capital y hacer pocos trámites porque no saben a donde les va a llevar el negocio.
Si la inversión va a ser moderada o fuerte quizá sea mejor opción la Sociedad Limitada si hablamos de fiscalidad.
La S.L. tiene un impuesto de sociedades del 25% de los beneficios fijo, la comunidad de bienes se rigen por la renta de cada uno de los comuneros, empezando en un 18% pero que dependiendo de la facturación puede llegar al 40% o más.
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