No es habitual repercutir a ñlos clientes los gastos bancarios, en concepto de cobro. Se suele dar por hecho que ese gastos, y cualquier otro que hubiera, están estudiados en los precios de venta.
Si a pesar de todo, uno quisisese repercutir cualquier gasto bancario a su cliente, lo puede hacer mediante una simple factura de cargo. En esta caso, sin IVA, por no corresponder a un contraprestación por actividad comercial, sino de suplidos.
Saludos.
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