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Predeterminado Resumen medidas urgentes a causa de la crisis

Resumen Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Considerando que puede serle útil, le resumo sus líneas básicas:

Medidas de fomento del empleo:

• Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares: las contrataciones que se realicen desde 3 de diciembre de 2008 a 31 de diciembre de 2010, de forma indefinida, a tiempo completo, de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (si tiene uno o más hijos a su cargo), tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes (1.500 €/año).
• Capitalización del desempleo: se aumenta el porcentaje de abono de una sola vez de la capitalización, al 60% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios:

• Estas medidas se aplicarán a los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 € y exclusivamente para adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando exista un previo acuerdo con la entidad acreedora.
• Las medidas de apoyo financiero (en principio, un aplazamiento de los pagos mensuales) serán como máximo de un 50% del importe de las cuotas mensuales de préstamo hipotecario entre 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 € mensuales. Estas cantidades se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.
• Requisitos de los deudores:
1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo durante al menos los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a las prestaciones por desempleo.
2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esta situación de cese durante un mínimo de tres meses.
3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM durante, al menos, tres mensualidades.
4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior a 1 de septiembre de 2008.
5. Será requisito imprescindible que el deudor no se encuentre en mora.

Medidas en materia tributaria:

• Cálculo retenciones I.R.P.F.: para el cálculo del tipo de retención de los trabajadores por cuenta ajena, el pagador tendrá en cuenta (siempre que el trabajador se lo haya comunicado) que , cuando las retribuciones sean inferiores a 33.077,20 € y el trabajador destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos puntos, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de la minoración. El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2% en los contratos o relaciones de duración inferior al año, ni del 15% cuando sean relaciones laborales especiales de carácter dependiente. En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
• Fraccionamiento en actividades económicas:
1. Los contribuyentes que determinen su resultado por el régimen de estimación directa simplificada, y destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán deducir de los pagos fraccionados un 2% del rendimiento neto. Para poder aplicar esta deducción, sus rendimientos íntegros previsibles del ejercicio deberán ser inferiores a 33.007,20 €. En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 660,14 € en cada trimestre.
2. Los contribuyentes que determinen su resultado por el régimen de estimación objetiva, y destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán deducir el 0,5% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de los módulos del ejercicio. Será requisito que los rendimientos netos resultantes de la aplicación de los módulos del ejercicio sean inferiores a 33.007,20 €.
3. Estas deducciones no resultarán de aplicación cuando los contribuyentes ejerzan dos o más actividades comprendidas en ordinales distintos, ni cuando perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación anteriormente prevista, ni cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
• Ampliación del plazo para transmisión de vivienda habitual: en aquellos casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y diseca adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la antigua vivienda habitual se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2010.
• Ampliación del plazo de cuentas vivienda: los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de 4 años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuando el plazo de 4 años haya vencido en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2008 la entrada en vigor de este real decreto (3 de diciembre) y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a la entrada en vigor del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación de plazo prevista estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas.
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