Bueno, el tema es bastante interesante, pero parece que la suspicacia para ahorrar en impuestos ya fue pensada y tenida en cuenta por los países miembros de la Unión Europea, por lo que existen directivas al respecto. En principio no hay problema, ya que al ser del Reino Unido supongo que dispones de algún domicilio allá en el que domiciliar tu actividad, pues aunque ésta se realice por Internet y no dispongas de un local afecto a la actividad, necesitas dar de alta el negocio en una dirección. Esto es lo mismo aquí en España y en el Reino Unido. Eso sí, te ahorras el pago de la cuota de autónomos que existe en España (desconozco si existe algo similar en el Reino Unido, pero por lo que comentas parece ser que no). Ahora, puesto que estás domiciliando tu actividad en el Reino Unido, deberás pagar los impuestos sobre el beneficio de acuerdo con las leyes del Reino Unido, no de España, so sé si ésto sea verdaderamente más rentable, pero podría serlo. Ahora bien, tus cuentas bancarias, documentación, facturación, etc, etc, tendría que ir dirigida a tu dirección en el Reino Unido. Además, la moneda oficial de tu negocio debería ser la libra (pound) y no el euro, con los consiguientes costes de conversión de divisa. Posiblemente, si tus clientes no se ubican en el Reino Unido, no les resultará rentable comprar en pounds, puestos que salen perdiendo en el cambio. Si vendes en euros, saldrás perdiendo tu con el cambio entonces. Por otra parte, con respecto al iva existe otra directiva europea que establece que si los servicios o bienes que vendes van a ser consumidos en otro país de destino dentro de la UE, el iva a aplicar es el del país donde efectivamente se consumirán dichos bienes o servicios, así evitan este tipo de artimañas para empresas que venden a través de Internet (puedes consultar la directiva en
EUROPA ? The official website of the European Union) Además, con respecto a lo que comentas del salario, también hay una directiva europea al respecto que establece que si tu empresa está ubicada en España y te vas a trabajar a Bélgica, por poner un ejemplo, sus trabajadores en principio deben ser pagados de acuerdo a sus salarios en España, pero si el sueldo de un trabajador para el mismo puesto en Bélgica es mayor que en España, entonces la empresa está obligada a pagar según el salario de Bélgica. Es decir, que seguramente lo que comentas del salario en España pero con la empresa en Reino Unido no sea viable de acuerdo a esta directiva, puesto que tendrías que asumir el salario y sus respectivos costes de acuerdo a las leyes britanicas.