CONTABILIZACION ESTUDIO MEDIOAMBIENTAL
PRGUNTA:
Hola,
Tengo una duda, estamos realizando un estudio medioambiental, el cual nos cuesta bastante dinero. La pregunta es si este estudio seria activable y en caso de serlo, en qué cuenta?
Muchas gracias por anticipado.
RESPUESTA:
Bueno, creo que aquí hay que considerar las dos vertientes que ofrece la posibilidad de considerar éstos gastos extraordinarios de estudio medioambiental:
La CONTABLE y la FICSAL.
En mi opinión, éste gasto, como cualquier otro extraordinario que se necesario realizar como consecuencia de la "puesta a punto" o lanzamiento de una actividad, en un momento determinado, en cualquier establecimiento de una Empresa, debe considerarse como "Gastos de primer establecimiento", o en su caso, Promocción necesaria. (Campaña inicial de Publicidad, Estudio del Mercado Local, Estudio Mediambiental, etc). Todos éstos pueden tener ésta consideración. Son gastos de puesta en funcionamineto o lanzamiento de actividad, que naturalmente, siempre suelen ser más o menos considerables.
Si aceptamoss ésta definición, y la acepta Hacienda, no hay duda que, conforme al actual NPGC, pueden ser considerados como Gastos de Primer Establecimiento ó de Promocción ( yo me inclinaría más bién por éste último), y como consecuencia de ello, ser considerados como gastos del ejercicio en curso, con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Por lo tanto, a efectos de pagar inicialmente los menos impuestos posibles, podriamos contabilizarlo así. Esto, a efectos FISCALES.
Pero, puede que a la Empresa le intereses, a efectos de efectuar los correspondientes análisis de productividad, ingresos, gastos, comparativos, etc., tener los gastos de "Primer Establecimiento" ,"Puesta en funcionamiento" o de "Promocción" del INICIO O LANZAMIENTO DE ACTIVIDAD perfectamente diferenciados, a fin de poder efectuar un estudio y seguimiento, tanto de los gastos de periodicidad anual, como de los de ciclo plurianual. Para ello, deberiamos contabilizar los mismos en alguna cuenta especial o individualizada del resto de gastos, para su control y seguimiento. No necesariamente en el capitulo de Inmovilizados, aunque podría ser.
Por lo tanto, a efectos de "benefiarme" de una menor imposición inicial ( que nunca viene mal), y por otra, tener contralados éstos gastos llamados ESPECIALES y de INICIACION, yo los contabilizaría como gastos directos a la cuenta de PPGG, pero, teniendo en cuenta su presencia e incidencia en los ejercicios que se estimase oportuno.
En consecuencia, si la empresa los quiere activar como Inmovilizado, está en su derecho. Hacienda no va a decir ni mu. Y si por el contrario, desea beneficiarse de una inmediata deducción fiscal, pero considerándolos o teniéndolos presente en futuros ejercicios, igualmente lo puede hacer. Es decir, puede considerarlos perfectamente válidos y legales, tanto como Inmovilizado, como gastos corriente
Creo pués, se trata de una decisión empresarial. Como otras muchas en los Negocios de Empresas. Ya no se trata solo de como contablizar un gasto, si no de tomar una determinación a efectos fiscales, por una parte, y de otra, de Imagen Fiel para la toma de decisiones en el futuro. O ambas cosas a la vez, que también se puede hacer.
Y por otra parte, tampoco conocemos la incidencia de éstos gastos respecto al resto. Cosa que también hay que tener en cuanta, por aquello de la importacia relativa, y sobre lo que no hemos entrado a considerar.
Saludos.
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