La transferencia que la empresa realizó a la cuenta personal, debe considerarse como PROVISIOn de gastos por motivo de desplzamientos.
La puedes registrar en una cuenta habilitada al efecto en concepto de PROVISION GASTOS VIAJE, o algo parecido, dentro del Grupo 44, o bién llevarla a la cuenta de socios (551).
Las facturas y justificantes de viaje, se cargarán a la cuenta de gastos, conforme a su naturaleza, con abono a la cuenta 44 ó 551. Estos gastos deberán cumplir los requisitos en cuanto a dietas (manutención), conforme al art.9 del IRPF, en donde existen unos limites, a efectos de exención tributaria. Lo que sobrepase de los mismos, deberá considerarse retribución en especie. O devolución por parte del socio. Para los importes de viajes y Hotel, no existen limites señalados. Se registrá pués, conforme al importe de la factura.
La diferencia de los importes totales, respecto a la provisión de un principio, se registrará en la cuenta de socios (551), quedando pendiente de cancelación por parte del mismo.
Saludos.
Editado por RUNO en 25-oct-2009 a las 13:11
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