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Antiguo 02-jul-2008, 09:07
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Registrado: junio-2008
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Predeterminado PAGOS A CUENTA IMPUESTO SOCIEDADES

Hola, de nuevo.

Os traigo aquí un planteamiento y una respuesta por mi parte, formulada en otro Foro.



PLANTEAMIENTO (Omito el nombre como es lógico):

hola
como hago el apunte del impuesto de una sociedad que en años anteriores a tenido beneficios y a estado pagando el mod.202 pago a cuenta los tres periodos, este año tiene perdidas y el impuesto le sale a devolver pero como hago yo el apunte en la contabilidad

4745 (25% de las perdidas)
a 630 (25% de las perdidas)

y los importes de los pagos a cuenta ?????


RESPUESTA POR MI PARTE:

Es de suponer que los pagos A/C del I.S., pagados en su dia, los habrá contabilizado con cargo a la cuenta 473.

El apunte que indicas respecto al I.S. (negativo) del año 2007, es correcto, conforme al NPG.

Yo no obstante, en los resultados negativos, no practico el asiento 4745 (Crédito a compensar). Dejo todo el importe en la 121. (Para que el empresario que no entiende ni papa de contabilidad, "vea" las pérdidas totales (B.I.) de su Empresa en el Balance, y no tener yo que expliar nada al respecto).

Los pagos a cuenta (473), conforme indica el NPGC, se traspasan con cargo a la cuenta 4709."H.P. deudora por devolución de impuestos". Y en su momento, cuando se cobre: 572/4709.

Yo, una vez más, haciendo de mi capa un sayo, no traspaso la cuenta 473 a la 4079. Para mi la cuenta 473 y la cuenta 4079, dicen lo mismo. Cuando en su dia Hacienda me devuelve los pagos por Banco, pues: 572/473. No me gusta tener varias cuentas de Hacienda, repartidas por la Contabilidad. Para mi Hacienda es un acreedor más. Una sola cuenta, y vas que te matas (4752).

Como verás, en ésto de la Contabilidad, soy "más vago que la manga un chaleco". Las menos cuentas posibles.

Ahora tú dices en éste caso: Si realizas los apuntes conforme al NPGC, ya explicado y quedando como una Reina, o bién (o mal) haces lo de tu amigo Runo (que no quiere complicarse la vida con la utilización de tantas cuentas transitorias, en algunos casos, y haciendo de puente en otras.

En fin no pretendo con ello fomentar las "chapuzas" en Contbilidad, si así lo pudiese interpretar algunos, sino todo lo contrario, simplificar ésta en todo lo posible, sin afectar a los resultados y sin saltarme las normas fundamentales en cuanto a criterios y valoración. (Esto que quede muy claro). Y sobre todo cuando se trata de Microempresa, en donde me muevo. Algo parecido a lo que se ha efectuado para el Leasing en el NPG-PYMES, para Microempresas. Es decir, recoger ese espiritu de "simplicidad" y aplicarlo al resto de las situaciones, en donde sea posible.

La Cotabilidad, a mi juicio, no es un "coto" cerrado. Como ya se señala en la cuarta y quinta parte del NPGC, se nos permite utilizar las cuentas y sus relaciones contables al libre uso facultativo de las Empresas. Es decir, que es posible modificarlo o alterarlo, pero, eso si, sin "atentar" a los elementos y normas fundamentales ya explícitos y señalados en el mismo. Sobre todo, a efectos de la elaboración de las Cuentas Anuales, en cuanto a valoración y estructura.

Como ya explica el NPGC en su INTRODUCCION. Punto 15 -2º párrafo:
"Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la cuarta (Cuadro de Cuentas) como la quinta (Relaciones contables) parte son de aplicación facultativa por parte de las empresas. No obstante es aconsejable (no obligatorio) que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboracion de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. En particular , al igual que en el Plan 1990, merece la pena destacar el caracter opcional del sistema especulativo propuesto para las relaciones contables de las cuentas de existencias".

Pués si ya el mismo NPGC te permite éstas "alegrias", ¿porqué no vamos a hacer uso de ellas, si con ello simplificamos el trabajo?.

Veo constantemente por el Foro, bastantes planteamientos y "preocupaciones", si éste gasto va a ésta cuenta o a la otra. Si cargo ó abono, mediante éste apunte, o este otro. Todo este "tinglado" de utilización de cuentas y relaciones entre ellas, es de libre utilización, según el NPGC.

Solo es necesario, por un a parte, respetar las normas fundamentales ya referidas, y por otra, la estructura para la presentación de las Cuentas Anuales. A partir de ahí, existen muchisimas posibilidades y formas de contabilizar, mediante la utilización de una u otra cuenta, y cargando o abonando, con ésta u otra, mientras no alteres el resultado y respetes las normas fundamentales de presentación y valoración.

Reflexionar sobre ello.

Saludos.
__________________
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