Operaciones Intracomunitarias con RE
Desde Febrero 2011 estoy dado de alta como autónomo en dos actividades:
Venta al Detalle
Venta al Mayor
En la actividad de Venta al detalle compro materiales con Recargo de Equivalencia (18% + 4%) que vendo al consumidor final con 18% de IVA.
Al facturar en Régimen de Recargo de Equivalencia quedo exento de hacer declaración de IVA.
En Febrero 2011 Solicito un NIF intracomunitario.
Desde Febrero 2011 recibo facturas de Servicios de Publicidad (Google) “sin IVA”
(Según mi gestor no tengo que pagar el IVA de esos servicios)
En Agosto 2011 Recibo la aprobación del NIF intracomunitario.
A partir de Agosto 2011 comienzo a operar con proveedores intracomunitarios que me emiten facturas “sin IVA”, esos materiales los vendo al consumidor final en España con 18% de IVA.
El 30 de Septiembre de 2011 me doy de baja de las actividad de Venta al Mayor.
Desde el 30 de Septiembre 2011 sigo dado de alta únicamente en la actividad Venta al detalle.
Al cerrar la contabilidad del 2011 mi gestor me comunica que tengo que pagar el IVA de todas las operaciones intracomunitarias del 4º Trimestre. Es decir:
De los Materiales 18% + 4%
De Publicidad (Google) 18%
El motivo que alega mi gestor es que con la actividad de venta al detalle tengo que pagar el IVA de todas las operaciones intracomunitarias.
· Es correcto este razonamiento?
· Es correcto que solo pague el 18% de las facturas de publicidad del 4º Trimestre?
Según mi gestor no tengo que pagar el IVA de las facturas de los trimestres anteriores pues estaba dado de alta en la actividad de Venta al Mayor
· Que pasa con las facturas intracomunitarias recibidas al final del 3r Trimestre de materiales destinados a la venta al Detalle?
Muchas gracias por su atención
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