Al tratarse de una actividad industrial , no corresponde aplicar la retención por IRPF del 15% que si se aplica a los profesionales. Tampoco, en razón del epígrafe 972.2 , no queda afectado por la otra retención del 1% por IRPF que debe practicarse en aquellos trabajos de ciertos autónomos industriales que tributan por módulos.
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