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  #1 (permalink)  
Antiguo 25-oct-2011, 08:59
Junior Member
 
Registrado: octubre-2011
Posts: 1
Question Aplicación IRPF.

Buenos días a todos los foreros:

Estoy en una Empresa que se rige por el Convenio Comercial de las Illes Balears.

En ella hay Comerciales que tienen un fijo + comisiones. La gestoria en las nóminas les aplica un IRPF del (por ejemplo) 15%, basado en el fijo. El tema es que cuando llega el mes de Octubre, la gestoria, regulariza el IRPF en función de las comisiones cobradas durante los meses transcurridos. Esto comporta que el que tiene comisiones altas tenga una retención muy alta en un sólo mes.

Las preguntas son:
1.-¿Como se debe aplicar el IRPF, cuando hay comisiones?
2.-¿El Comercial puede decir que no le apliquen la regularización del IRPF y él ya lo regularizara cuando haga su Declaración de Renta?
3.-¿Es cierto que si se hace según el punto 2, la Empresa es la que tiene que pagar el diferencial del IRPF, por no haberlo aplicado en su momento?

Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.

un saludazo.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 30-oct-2011, 09:46
Junior Member
 
Registrado: septiembre-2011
Posts: 2
Predeterminado

Hola, efectivamente la empresa tiene obligación de retener en función de todos los ingresos (fijo + variable) que tenga el trabajador.

A principios de año se calcula la retención a aplicar a cada trabajador. Si la empresa solo pasa a la asesoría la parte del sueldo fijo, la retención se calcula efectivamente sobre este sueldo. En cuando hay un cambio de sueldo (comisiones) o en todo caso, trimestralmente, la empresa tiene obligación de ajustar las retenciones.

En vuestro caso, estáis aplicando el variable (comisione) en un periodo muy tarde del año. Como no hay meses suficientes para ajustar la retención, por eso os hace un ajuste mayor en el mes del cobro de la comisión.

Si la empresa no regulariza y aumenta estas retenciones es cierto que hacienda se lo puede reclamar posteriormente. De fomra que esa diferencia se habría pagado dos veces a hacienda (una el trabajador a través de sus declaración de la renta y otra la empresa cuando se lo reclame Hacienda)

Espero haberte aclarado tus dudas.

Un saludo,

Árticas
www.articas.es
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