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Antiguo 22-ago-2011, 03:10
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Predeterminado Para Runo Lopez - Gtos. deducibles en I.S.

Hola Runo López.

A pesar que en tu foro Datakon das información bastante completa sobre gastos deducibles en plaza o fuera de plaza relativos a gasolina, comidas, hoteles, peajes y aparcamientos tengo dudas a la hora de realizar el Impuesto de sociedades y determinar los gastos por dichos motivos que son deducibles y los que no lo son porque en tus explicaciones hablas de que lo que dices sobre gastos deducibles está regulado en la normativa de IRPF. Pienso yo que si hago el Impuesto de Sociedades lo que se indique en la norma del IRPF no debo tenerlo en cuenta asi que me da que eso que indicas no me sirve y que tal vez solo te refieras a cuando uno hace la declaración de IRPF. ¿Puedes aclarme esto?.

En el caso de la empresa para la que quiero hacer el Impuesto de Sociedades, para no liar el caso digamos que no tiene dietas y para la cuenta (629) tiene, tanto en plaza como fuera de plaza, facturas bien detalladas de gasolina, comidas, alojamiento, parkings y peajes de trabajadores y socios de la empresa y vamos a considerar que todas son por gastos necesarios para la obtención de ingresos.Entonces ¿puedo deducirme en el Impuesto de Sociedades esos gastos en su totalidad o he de tener en en cuenta algún tipo de limite como aquellos de los que hablas en el foro Datakon

Yo pienso que sí son deducibles fiscalmente todos esos gastos en el Impuesto de Sociedades en su totalidad independientemente que sean en plaza o fuera de plaza porque están han sido contabilizados de manera que aparecen en la cuenta de Pérdidas y ganancias, están debidamente justificados, se han imputado en el ejercicio de referencia siguiendo el criterio de imputación temporal y están correlacionados con la consecución de ingresos. Por otro lado, dentro de la doctrina del TEAC nos encontramos con una resolución en la que al final se habla de considerar deducibles los gastos de la empresa por esos conceptos aunque los inspectores no los habían aceptado. El link con la resolución es este:

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/detalle.asp

y no se habla en ningún momento de en plaza o fuera de plaza ni de límites en la cuantía de la deducción.

Disculpa la extensión pero creo que es imposible acortarla sin indicar todos los detalles necesarios para que no se quede nada en el tintero que es lo que suele ocurrir y aunque te respondan te quedas más confundido aún.

Gracias por su atención por adelantado.

Yochis10

Editado por Yochis10 en 24-ago-2011 a las 23:24
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