Hola, estoy constituyendo una sociedad limitada, y una de las acciones que hemos hecho ha sido cargar un giro contra la c/c para crear una provisión de fondos para que el abogado pueda ir pagando la notaría y los gastos que se deriven de la constitución, así como su minuta.
el caso es que, hace muchos años que no llevo una contabilidad, en el plan antiguo lo hubiera contabilizado como "anticipo acreedores por prestación de servicios 417",pero en nuevo plan para pymes no aparece, he pensado en "partidas pendientes de aplicación", pero no estoy segura. como veis ando perdida, hace muuuuccho tiempo que no trabajo en contabilidad.
Cuando lo haya contabilizado, puedo luego cargar contra esa cuenta los gastos de notaría?? o sólo la minuta del abogado??
bien espero que podáis ayudarme y espero ir "poniendome al día"...aunque esto es como montar en bicicleta, no se olvida!!
gracias!!!!
Si bien en el nuevo plan no aparece, puedes utilizar la cuenta ya que el plan es abierto y se pueden crear cuentas cuando están no aparezcan, creo que tu cuenta 417 es correcta y vendría bien.
Hola, estoy constituyendo una sociedad limitada, y una de las acciones que hemos hecho ha sido cargar un giro contra la c/c para crear una provisión de fondos para que el abogado pueda ir pagando la notaría y los gastos que se deriven de la constitución, así como su minuta.
el caso es que, hace muchos años que no llevo una contabilidad, en el plan antiguo lo hubiera contabilizado como "anticipo acreedores por prestación de servicios 417",pero en nuevo plan para pymes no aparece, he pensado en "partidas pendientes de aplicación", pero no estoy segura. como veis ando perdida, hace muuuuccho tiempo que no trabajo en contabilidad.
Cuando lo haya contabilizado, puedo luego cargar contra esa cuenta los gastos de notaría?? o sólo la minuta del abogado??
bien espero que podáis ayudarme y espero ir "poniendome al día"...aunque esto es como montar en bicicleta, no se olvida!!
gracias!!!!
Según el ICAC, para las provisiones de fondos se puede utilizar una cuenta del grupo 55.
Aquí existen varias interpretaciones y “diversidad de opiniones”. Como en los toros. Unos se acuerdan de su padre y otros de su madre.
Vamos por parte:
En primer lugar, existe la consulta nº1 BOICAC 19/DICIEMBRE/1994, en la que se determina que “podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55” por la consideración de “ejecución de un mandato”, como es la entrega de una provisión para la “realización de actividades por cuenta de otra”. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=105
Y aunque no especifica cuenta en concreto, unos eligen la cuenta 553 (libre en el NPGC-PYMES), y otros dentro de la cuenta 554 “Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades”, modificando el titulo.
Otros, optan por la cuenta 561.”Depósitos constituidos a corto plazo”, por su definición dentro del NPGC “en concepto de depósito irregular”, y por su posibilidad, dentro del ordenamiento juridico, de guarda de una cantidad recibida por encargo de otra que implica la posibilidad de hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida (Aquí podria interpretarse que en este caso, mediante facturas y suplidos por cuenta del demandante).
Otros autores, entre ellos la prestigiosa firma Wolters Kluwer, autora de innumerables libros y tratados de contabiliad-fiscal, como asimismo de fasciculos y libros (yo tengo varios de ellos), optan por la cuenta 555. http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=58447&action=ver
aún cuando según el NPGC, su definición está condicionada a “Remesas de fondos recibidos cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos”. Que para mi, no es el caso. Primero porque se refiere a “remesas recibidas” (en esta caso entregadas), y segundo porque si está “identificada” la operación, se conoce todos sus pormenores, origen, destino y concepto. Yo, precisamente por estos motivos la descarto, si bién reconozco, que se trata de un registro “muy utilizado por muchos contables”. Igualmente, otra entidad o editorial, también lo apoya: http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-como-contabilizar-la-provision-de-fondos-de-un-abogado
Otros, piensan, y aquí si me sumo yo a esta posibilidad, de que la provisión en realidad tiene la consideración principal de un “pago a cuenta”, ( no olvidemos que cubre en gran parte los servicios u honorarios por prestaciones de servicios) aqunque no se llame así exactamente ( a voluntad de quién entrega), pero si sus efectos, con lo cula, podriase utilizar la cuenta 407.”Anticipo proveedores”, o bién sus equivalente 417”Anticipos a acreedores” (nueva cuenta)
Entre todas, yo me inclino por esta última en todo caso. Pero…teniendo en cuenta de que una provisión tiene normalmente “poca vida” como tal (en la gran mayoria de los casos de pocos dias), y con el fin de no “dispersar” operaciones transitorias, particularmente opto por registrar la entrga del pago a cuenta o provisión, dentro de la misma cuenta particular a quién se entrega, por donde mas tarde o mas temprano “aparecerán” las facturas de cargo. Normalmente en la cuenta del gestor de turno. Cuenta 410*. De esta forma, para mi importante, tendré siempre “vigilada” tal provisión (pago a cuenta), sin peligro de “despiste” u olvido, sirviéndome al mismo tiempo de control y ayuda para determinar si está totalmente agotada, falta cantidad por devolver, o por ampliar.
Así que, aquí dejo este comentario informativo, para que cada cual, conforme a su criterio, actue conforme a sus intereses. Sobre todo, ante sus efectos prácticos y efectividad. Todas las posibles soluciones, llevan su parte de razonamiento. No estariamos ante un disparate adoptando cualquier solución. Solo que, conforme al criterio de cada uno, una será mas acertada que otra..
El actual NPGC deja muchas lagunas en cuanto a interpretación de conceptos, y no se puede pretender que exista una cuenta determinada para cada casuistica. No habrian numeros o cuentas suficientes, en forma especifica e individualizada para cada hecho u operación contable. En determinados casos, existen dudas, y hay que decantarse por la mas homogeea, en cuanto a naturaleza, concepto o definición. Respetando eso si, la normativa en cuanto a respetar los criterios de Registro y Valoración, como asimismo la estructura de presentación de las Cuentas Anuales (III y IV parte del NPGC). Así de claro se especifica en el punto 14 de la Introducción:
“ No obstante, como ya se indicaba en la introducción del Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posibilidad de que el presente texto cuente con ciertas lagunas , debidas fundamentalmente por la imposibilidad de abarcar la variada casuistica que rodea la actividad de muchas empresas”.