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  #1 (permalink)  
Antiguo 12-abr-2011, 18:13
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Registrado: marzo-2011
Posts: 9
Predeterminado ¿ cuantas horas se podria exceder la jornada laboral ?

Si se tiene la oportunidad de trabajar en dos empresas

¿ en cuanto tiempo se podría exceder la jornada de las 8 horas diarias ?

Y si se puede exceder esas horas como computaria ante la seg.social ?

gracias
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  #2 (permalink)  
Antiguo 14-abr-2011, 12:54
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Registrado: junio-2008
Posts: 229
Predeterminado

Cita:
Originalmente publicado por an68 Ver post
Si se tiene la oportunidad de trabajar en dos empresas

¿ en cuanto tiempo se podría exceder la jornada de las 8 horas diarias ?

Y si se puede exceder esas horas como computaria ante la seg.social ?

gracias
Las horas extraordinarias viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, mediante el Art.35

http://info.mtas.es/itss/web/Atencio...ajadores.1.pdf

Aparte, te pego esta otra información, que creo resuelve tu caso (Entra por cuestiones básicas):

Mini Web Laboral

Tienen la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En principio, su realización es voluntaria salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, en cuyo caso devienen obligatorias pero siempre dentro de los límites legales.
Se prohibe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores menores de 18 años, y durante el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y autorizadas.
Como regla general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año, cantidad que se reducirá proporcionalmente tratándose de trabajadores con jornada inferior a la normal de la empresa, si bien no se computan a efectos del límite máximo aquellas que sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni aquellas otras necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La realización de horas extraordinarias no requiere autorización administrativa, pero no obstante el empresario viene obligado al registro diario de las mismas, a la totalización de los partes diarios en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador, y a la comunicación mensual de las horas realizadas a los representantes de los trabajadores e la empresa.
La retribución de las horas extraordinarias se efectuará, mediante su abono en la cuantía que se fije que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o mediante su compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La opción se llevará a cabo en convenio colectivo o contrato individual y en su defecto se entiende que deben ser compensadas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.



Saludos.
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www.datakon.esforos.es/

Editado por RUNO en 14-abr-2011 a las 13:05
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  #3 (permalink)  
Antiguo 14-abr-2011, 17:08
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Registrado: marzo-2011
Posts: 9
Predeterminado

muchísimas gracias, agradezco enormemente su respuesta
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  #4 (permalink)  
Antiguo 14-abr-2011, 20:42
Senior Member
 
Registrado: junio-2008
Posts: 229
Predeterminado

Cita:
Originalmente publicado por an68 Ver post
muchísimas gracias, agradezco enormemente su respuesta
Gracias. Pero por mi parte, ya no sé cuantas horas extras al dia se podrian realizar, como tope legales. Algo existirá.

A ver si alguien pasa por aquí y nos lo aclara. Y si es citando alguna normativa legal, mejor que mejor.

Saludos.
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www.datakon.esforos.es/
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  #5 (permalink)  
Antiguo 10-jul-2011, 13:27
Member
 
Registrado: marzo-2011
Posts: 44
Predeterminado

Las horas que se puede realizar son con mucho 80 horas extras, fuera de este límite no está permitido, se deberían compensar con descanso retribuido.

El estatuto de los trbaajadores desarrolla bastante bien el tema de las horas extras, así que tienes una referencia de marco legal que te permitirá definir bastante bien este concpecto

1 saludo
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  #6 (permalink)  
Antiguo 12-sep-2011, 15:41
Junior Member
 
Registrado: julio-2011
Posts: 9
Predeterminado

Gracias por la información!
Es justo una de las cosas que estaba buscando y encontraba pura palabrería.

Un saludo!
________
préstamo
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  #7 (permalink)  
Antiguo 12-sep-2011, 16:13
Senior Member
 
Registrado: junio-2008
Posts: 229
Predeterminado

Cita:
Originalmente publicado por andreabp Ver post
Gracias por la información!
Es justo una de las cosas que estaba buscando y encontraba pura palabrería.

Un saludo!
________
préstamo

Pués así de explicito, ya se habia informado anteriormente. Osea que de palabreria , nada de nada.

Aquí el problema de fondo, estriba cuando un trabajador trabaja en dos empresas. No en una, que eso ya es sabido.
__________________
www.datakon.esforos.es/
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  #8 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2011, 23:10
Junior Member
 
Registrado: noviembre-2011
Posts: 29
Predeterminado

Gracias por las informaciones, estoy realizando horas extras y desconocía totalmente el tema en el aspecto legal.




muebles de oficina
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  #9 (permalink)  
Antiguo 20-dic-2011, 13:12
Junior Member
 
Registrado: diciembre-2011
Posts: 23
Predeterminado

Muy interesante el post
__________________
Equipamiento Hostelería
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  #10 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2012, 22:04
Junior Member
 
Registrado: noviembre-2011
Posts: 29
Predeterminado

Muy buenas informaciones,tengo dos trabajos y no sabía cómo computar las horas excedentes.



Natania
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