CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
Ya que existen varios post sobre éste tema, aquí os dejo un enlace sobre la posibilidad de crear una nueva empresa, mediante el sistema de "ventanilla única".
Es del Ministerios de Industria y Comercio. (Tel.91-3495100)
Re: CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
El Notario, como funcinario público, es quién precisamente realiza todos los trámites desde su despacho. Naturalmente, tienes que pagarlo. Así como el resto de suplidos (Impuestos, Registro, etc).
El Notario, una vez elegido el PAT más cercacno a tu domicilio es el que se encarga de los trámites ante Hacienda, Registro Mercantil, Seguridad Social. Todo prácticamente en 24 horas.
El realidad, el gasto que de verdad te ahorras es el Gestor. Y el de tu tiempo. Por eso no existe ninguna Gestoria o Asesor que lo promoccione. Es tirar piedras sobre su propio tejado.
Yo lo comprobé hace ya unos 4 ó 5 años. Cogí una Empresa recién creada (empresaria con subvención,por ser mujer), y me dió toda la documentación ya finalizada. Realizados todos los trámites por Internet. En poquísimos dias. Ahora no sé como estará toda la cosa. Para eso he puesto un telefono de información. Para comprobar si los trámites expuestos por Internet siguen siendo los mismos o han cambiado.
Re: CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
Hola chicos,
Para completar un poquito más la información que Runo nos ha dado a cerca del STT (Sistema de Tramitación Telemática), decir que de momento se ha creado este sistema únicamente para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)- una modalidad de la SRL. La creación de este tipo de Sociedad de forma telemática puede hacerse, en Madrid, desde el Centro de Ventanilla Única Empresarial o en cualquier otro lugar donde se halle ubicado un PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de la tramitación). En principio el procedimiento sí puede ser muy ágil rellenando la documentación que te piden en el DUE (Documento Único Electrónico), que va viajando telemáticamente por las distintas Administraciones, y sólo se te requiere acudir en alguna ocasión al PAIT y al Notario. El plazo de inscripción en el Registro Mercantil por ejemplo, puede reducirse a 24 horas, aunque sólo en el caso de que utiliceis los Estatutos Orientativos que os proporcionan. Si por el contrario quereis utilizar otro modelo de Estatutos para vuestra SLNE, el plazo para la inscripción del RM puede ser el normal de 15 días. De todas formas, dede luego es un procedimiento muy ágil y cómodo, que combinado con la forma jurídica SLNE y el sistema de contabilidad simplificada, pretende fomentar y facilitar la creación de nuevas PYMES en España. Del sistema de contabilidad simplificada quizá alguien pueda dar algún detalle más, de hasta qué punto se simplifica este tema. Por mi parte ya se me escapa.
Os dejo el artículo de la ley que regula este procedimiento, para el que le apetezca leer un poco más(art134- Ley 2/1995 de 23 de marzo):
Re: CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
Cita:
Originalmente publicado por emarzan
Hola chicos,
..... De todas formas, dede luego es un procedimiento muy ágil y cómodo, que combinado con la forma jurídica SLNE y el sistema de contabilidad simplificada, pretende fomentar y facilitar la creación de nuevas PYMES en España. Del sistema de contabilidad simplificada quizá alguien pueda dar algún detalle más, de hasta qué punto se simplifica este tema. Por mi parte ya se me escapa.
Os dejo el artículo de la ley que regula este procedimiento, para el que le apetezca leer un poco más(art134- Ley 2/1995 de 23 de marzo):
El Regimen de la Contabilidad Simplificada, ante su escaso uso, ha sido derogado, mediante la LEY 16/2007, 4 julio (BOE 5.7.2007), apartado VII, últimos párrafos, sobre "Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea", (Pag.20.021), cuyo texto y enlace inserto a continuación: http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/p ... -29047.pdf
" Por último, se considera conveniente derogar el régimen simplificado de la contabilidad regulado en el artículo 141 y la disposición adicional duodécima y decimocuarta de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dada la escasa utilización que se está realizando del mismo. En consecuencia, quedaría igualmente derogado su actual desarrollo reglamentario aprobado por Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero. El objetivo que se perseguía con el régimen simplificado era la aplicación gradual de un modelo contable general, de tal forma que para ciertas operaciones que se realicen de forma generalizada, se fijó una simplificación de los criterios de registro y valoración, y para las restantes, con carácter general, se redujo la información a facilitar en la memoria. Una vez superada una determinada dimensión económica las empresas deberían incorporarse al modelo contable general.
Sin embargo, en la práctica la aplicación del citado régimen no ha sido lo suficientemente relevante como para justificar su mantenimiento, y se ha considerado de mayor utilidad que nuestras pequeñas y medianas empresas cuenten con una herramienta adaptada a sus operaciones habituales, facilitándoles de esta manera el cumplimiento de sus obligaciones contables, por lo que la disposición final primera de la Ley recoge una habilitación específica para que el Gobierno apruebe un Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa, que dentro del marco del Plan General de Contabilidad, reducirá sus contenidos, así como podrá incluso simplificar algunos criterios valorativos teniendo en consideración la normativa que la Unión Europea pueda, en su caso, haber aprobado al respecto".
Re: CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
yo no sabía ni que existía!
En cuanto a lo que comentas RUNO sobre el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa, ya está en vigor? y de ser así... que diferencias tiene?
Re: CIRCE (Mº.COMERCIO).-CREACION DE EMPRESAS (Internet)
Dentro del NPGC-PYMES, ya existe una mención especial para las Microempresas, que viene a sustituir en la práctica al antiguo Plan de Contabilidad Simplicado. La principal característica es la simplificación del Leasing, el cuál no es objeto de amortización, siendo contabiliozable todas las cuotas como un simple alquiler. A mi no me gusta, porque quita el "derecho" a las PYMES de incorporar al activo todos los bienes que adquiere a través del Leasing.
Ya comentaré en algún momento ésta "casuistica" tan especial, y la posible solución para el caso que cualquier Microempresa quiera ver "reflejado" en su Balance los bienes adquiridos, ya digo, mediante Leasing. En cambio, los adquiridos al contado, mediante Préstamo, si los puede incorporar.
Como digo, ya lo comentaré más adelante.
De momento, inserto la Ley en donde viene una amplia información de los parámetros necesarios para aplicar el NPGC-PYMES para Microempresas. (Art.4). Igualmente, la he incluido en el post de Contabilidad, junto al NPGC).