Una pregunta curiosa:
El Código de Comercio cita las CUENTAS ANUALES, tanto como Libros Obligatorios para legalizar(Art.27 y 28),Sección 1ª, como asimismo, para su deposito en el Registro Mercantil(Art.34), Sección 2ª.
Cuando cita a las Cuentas Anuales, para su DEPOSITO (Sección 2ª), explicita muy claramente que éstas están formadas por:
* El Balance
* La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
* El Estado de cambios en el Patrimonio Neto.
* Un estado de flujos de efectivo
* La memoria.
prosiguiendo con una serie de articulos respecto a la redacción, valoración, formulación, firmas, etc., muy amplia, en toda su extención abarcando del Art. 34 al 41.
En cambio, cuando cita a las Cuentas Anuales, como Libros Obligatorios, en la (Sección 1ª) "De los libros de los empresarios", para legalizar,(Art.27 y 28) solo indica: "El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldo los balances de comprobación. Se transcribirá también el inventario de cierre de ejercicio y las cuenats anuales". No hace ninguna referencia al resto de documentación. Excepto el Diario, claro está, en otro articulo de la misma sección.
Es decir, parece ser que la aceptación como Cuentas Anuales, para el Código, es diferente en un caso y en otro.
¿Sino, como se explica que, en lo referente a la sección de Libros Obligatorios, no cita a las Cuentas Anuales, con la misma precisión que si lo hace cuando se refiere al Depósito, citando al resto de la documentación?. ¿Que hubiese costado hacerlo igualmente?. ¿Porqué no se sigue el mismo temario?.
Ahí dejo la pregunta, para quién guste responder a ella.
Saludos.
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