Hola,
como he comentado esta mañana me acabo de introducir en este foro sobre contabilidad, no tengo experiencia en foros y no he recibido respuesta a ninguna de mis dos dudas planteadas esta mañana, quizás sea porque no lo estoy haciendo bien, en caso contrario agradecería me lo dijerais.
Bueno vamos al asunto sobre mi duda de ahora, trabajo en una asociación sin animo de lucro y no sé que hacer con la cuenta 473 y la cuenta 4708 al final de año porque no estoy obligada a declarar estos movimientos creo? asi como sé que no declaran el IVA, ni ningún otro impuesto, soy nueva en cuestión de asociaciones.
Gracias
Por lo tanto respecto a las actividades que desarrolleis durante el transcurso del ejercicio, puede ser que esteis obligados a presentar el I.S., o puede ser que no. En tal caso, podría tener sentido la cuenta 473 (Pagos A/C por el I.S., y retenciones banco).
En cuanto a la cuenta 4708."H.P.deudora por subvenciones concedidas, te pego un enlace a mi BLOG, en donde se desarrolla el proceso contable de ésta cuenta.
Es mejor que te estudies todo el tema, y si sigues teniendo alguna duda, vuelve a plantear el tema, utilizando o siguiendo éste mismo spot, para tu caso concreto, sin abrir otro nuevo.
Habría que ver si el importe es considerable o no, y también a qué concepto corresponde. Puede ser que solo se trate de retenciones bancarias, por abono de intereses.
Teneis derecho a la devolución, aunque no esteis obligados a presentar declaración por I.S. Convendria hacer una consulta a la AEAT (901 33 55 33), para estos casos especiales, y quizás os conteste, que para solicitar su devolución, tendriais a pesar de todo, que presentar declaración por I.S. Tu verás si merece la pena.
Pero si lo quereis dar por perdido, en tal caso seria un gasto a considerar. Cuenta 678, Gastos excepcionales.
Muchas gracias Runo, las cantidades de las que estoy hablando son cantidades no muy grandes correspondientes a retenciones bancarias, así que quizas lo llevo a gastos excepcionales y así lo dejo arreglado.