La respuesta a éste tema, ya la tenias editada en el Foro especial de "SUBVENCIONES"
Aunque éste tema también se encuentra contestado a través del spot "473", te informo al completo sobre el mismo:
SUBVENCIONES, DONACIONES RECIBIDAS
NPGC-PYMES:
Las Subvenciones, donaciones y legados recibidos, su definición, registro y valoración, viene determinado por la NRV 18ª del NPGC.
En el momento de su aprobación o concesión, se registrará en Contabilidad a través de la cuenta 4708.(DEBE).- H.P.deudora por subvenciones concedidas, con abono (HABER), a la cuenta 130.131.132. Subvenciones.
Posteriormente, en el momento de su ingreso (DEBE), con cargo a 57* Tesoreria (efectivos monetarios), existencias, inmovilizado ó activos financieros, con abono a 4708 (HABER)-H.P.deudora por subvenciones concedidas.
(En la mayoria de los casos, si se trata de efectivos monetarios, si la concesión e ingreso es más o menos inmediato, se suele registrar directamente con cargo a 572. Bancos , con abono a 130.131.132. Subvenciones, saltándonos la cuenta 4708).
IMPUTACIONES POR EJERCICIOS SUCESIVOS:
En los casos en que la Subvención haya que imputarse en sucesivos ejercicios, dado que en el Patrimonio Neto ha de recogerse el efecto impositivo, (quedando la subvención por su importe neto después de impuestos), al cierre del primer ejercicio, el importe total de la subvención quedaria afectado por la imputación del efecto impositivo (Diferencia temporaria imponible), siendo el asiento:
DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto (Deducido total I.S.)
HABER:
479.- Pasivos por diferencia temporarias imponibles (Por el % I.S. s/total subvención)
Simultáneamente , al cierre del ejercicio, y correspondiente a la parte proporcional, por la imputación a resultados (ingresos) de la subvención en la misma proporción amortización:
DEBE:
130.131.132.- Subvención importe neto, p.p. s/amortización anual (deducido I.S. )
479.- Diferencia temporarias imponibles (por el % I.S. p.p. s/amortización )
HABER:
740.746.747.- Subvención transfererida a resultados (P.P. según amortización anual)
IMPORTANTE:
Esta actuación es para todos los casos en que la Subvención corresponda ser imputada su transferencia por INGRESOS, al Resultado del Ejercicio, en sucesivos ejercicios.
Saludos.
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