Podría ser algo como lo que te pongo a continuación, esto es lo más aburrido y típico, podeis añadir los puntos que creais necesarios para especificar lo que no venga aquí
ESTATUTOS COMUNIDAD DE BIENES
En .... a ... de....... de .......
Por una parte D/Dª......, con DNI.... y domicilio en.....
Por otra parte D/Dª......, con DNI.... y domicilio en.....
Por otra parte D/Dª......, con DNI.... y domicilio en.....
....
MANIFIESTAN
Que reconociéndose mutuamente capacidad legal para contratar y obligarse, deciden libremente constituirse en COMUNIDAD DE BIENES, con las siguiente clausulas:
1º La Comunidad de bienes girará en el tráfico con la antefirma de "NOMBRE DE LA CB", vocablos que podrán , cumplidos los trámites legales, componer nombre comercial.
2º La Comunidad de bienes tiene por objeto ejercer la actividad empresarial de....
3º El domicilio se fijia en calle... cp provicia
4º La presente Comunidad de bienes tendrá carácter definitivo y su duración será indefinida
5º Ningún miembro de la Comunidad podrá vender o ceder voluntariamente parte de la Comunidad a favor de extraños, entendiéndose por extraños todos aquellos quie no sean sus herederos legales, los derechos que le pertenezcan en esta Comunidad, tanto económicos como los derivados de su condición de copropietario
Si la cesión fuera forzosa, se constituye un derecho de tanteo, para la preferente adquisición de esta cuota-parte en idénticas condiciones que el tercer adquiriente. A tal efecto, quien proyecte la transmisión, lo notificará por medio auténtico a los demás condominios con detalle de las circunstancias personales del adquiriente y de las condiciones especiales de la misma. disponiendo de un plazo de 30 días naturales para optar a la adquisición, consignando a disposición de quien proyecte enajenar, el valor de la cuota fijada de mutuo acuerdo o, en su defecto, por tasación arbitral que a la vista de la contabilidad comunitaria, haga un titulado mercantil designado por la Cámara de Comercio.
6º En caso de fallecimiento de alguno de los copropietarios de la comunidad, podrán transmitirse íntegramente sus derechos y obligaciones a sus herederos legales.
7º La administración y representación de la comunidad, tanto judicial como extrajudicial, estará a cargo de los Administradores de la Comunidad de Bienes.
Los acuerdos sobre administración requerirán mayoría de los participes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representes la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad
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