NPGC-PYMES:
Las Subvenciones, donaciones y legados recibidos, su definición, registro y valoración, viene determinado por la NRV 18ª del NPGC.
Inicialmente, se reconocerán como ingresos (DEBE), con cargo a, Tesoreria (monetarios), existencias, inmovilizado ó activos financieros, y directamente imputados (HABER), con abono, al Patrimonio Neto (Cuentas 130.131.132).
Posteriormente, (o directamente en su caso), se reconocerán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como ingresos (740.746.747) en forma correlacionada con los gastos o activos, derivados de la subvención ó donación. La imputación a resultados deberá registrarse, conforme al caracter de la subvención ó donación:
1º.- Cuando se conceda para asegurar una
rentabilidad, o compensar deficit de explotación, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se conceda.
* Registro: 4708.H.P.deudora Subv./130.131.- Subv.Donac.(Por la aceptación).
* Registro. 57. Tesoreria/4708. H.P.Deudora,Subv., donación (Por el importe recibido, total o parcial).
* Amortización: 130.131.-Subv.Donac./476.-Result.ejerc. (Por el importe recibido, total ó parcial).
2º.- Cuando se concedan para
financiar gastos especificos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
* Registro: 57.Tesoreria/130-131.- Subvenciones , o donaciones.
* Amortización: 130-131/746.-Se imputará como ingreso, a medida de amortización del gasto.
3º.- Cuando se concedan para
adquirir activos, se imputarán como ingresos del ejercicio, conforme a la proporción de la dotación de amortización del activo de que se trate:
*Registro: 21. Inmovilizado intangible ó material/130-131. Subvención o donación.
* Amortización:130-131.Subvencion,donación/746.-Ingreso (En la misma proporción de la amortización del elemento correspondiente, o en su caso, cuando se produzca su enajenación).
4º.- Existencias:
* Registro: 300.Existencias/130-131.- En el momento de su recepción.
* Amortización: 130-131/746.- Se imputará como ingreso del ejercicio, en el momento de su enajenación, corrección valorativa, o baja en el balance.
5º.-
Importes monetarios que se reciban sin asignación especifica, se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se reconozacan:
* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones o donaciones.
6º.-
Cancelación de deudas: se imputarán como ingreso del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.
* Registro: 57. Tesoreria/746.- Subvenciones, o donaciones.
7º.-
Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deteriro o baja en balance.
SOCIOS O PROPIETARIOS:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios,
no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios:
INGRESOS MONETARIOS:
* Registro: 57* Tesoreria/118. Aportaciones de socios y propietarios.
EXISTENCIAS:
* Registro: 300. Existencias/118.- Aportaciones socios y propietarios
(
No existe imputación como ingresos, conforme a la variacioón de existencias de final de año).
INMOVILIZADO:
* Registro: 21*/Inmovilizado mat./118.- Aportaciones de socios, o propietarios
(No existe imputación como ingresos, conforme a la amortización efectiva de final de año).
Estando a, efectos fiscales, a lo que determine el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).
INDICE GENERAl.
http://datakon.blogspot.com/2008/10/indice-general_27.html
SUBVENCIONES, DONACIONES RECIBIDAS