ADMINISTRADOR.- Retribución:
* El Administrador, a menudo socio mayoritario de la Empresa, en la gran mayoria de Microempresas, aparte de la función propia como tal, según Estatutos, suele desarrollar funciones laborales propias de personal por cuenta ajena, propias de una Dirección.
* En su calidad de Administrador, su retribución será gratuita, salvo que esté reconocida como retribuida en los Estatutos de la Sociedad, en cuyo caso, estaría afectada de la correspondiente retención de IRPF, cuando actúe como tal. (35%). Si no existiera cuantia, anualmente la Junta General deberá especificarla.
* Cuando, aparte, realice funciones laborales (normalmente de Dirección), su retribución estará acorde con los salarios conforme a sus funciones, señaladas en el Convenio correspondiente, tomándose como cómputo anual 1.800 horas. En éste caso, la deducción por IRPF, estará determinada por la reglamentación general, conforme a sus circunstancias personales.
* Como autónomo, estará obligado a estar encuadrado en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), siendo la cuota social por cuenta propia. En el caso de la Empresa, quiera hacer frente a éste gasto, dicha cuota será considerada como retribución en especie, a efectos de IRPF.
* E igualmente, en caso del uso parcial de turismo a nombre de la empresa para uso particular, con independencia del uso de las actividades empresariales, la parte proporcional será considerada igualmente retribución en especie. Como igualmente, si disfruta de vivienda por cuenta de la empresa (10% del valor catastral), o de otros beneficios satisfechos por la empresa.
* En todos éstos casos, es conveniente la confección de la correspondiente nómina, aunque no obligatorio de que exista un documento como tal. Lo que si es obligatorio es su declaración fiscal.
* La cotabilización de sus retribuciones, será pués:
DEBE:
640*.- Retribución salarial o normal.
640*. Percepciones en especie (Cuota autónomo, vehiculo, vivienda, etc, en su caso. Aconsejable, por conceptos).
HABER:
4751.- Retención IRPF
460.- Anticipos remuneraciones.
465.- Renumeración pendiente de pago
(En caso de la cuota de autónomo, podría ser la cuenta 476*, si anteriormente la empresa así lo pagó por Banco)
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