Foro Pymes

   
Buscador

Regresar   FORO PYMES > Contabilidad > Dudas Contabilidad

Responder
 
LinkBack Herramientas Estilo
  #1 (permalink)  
Antiguo 22-oct-2008, 23:57
Senior Member
 
Registrado: junio-2008
Posts: 229
Predeterminado Dietas y desplazamientos

En los gastos de Dietas, Desplazamiento y otros varios (Restaurantes, alojamiento, etc), hemos de atenernos a dos grupos: En Plaza y Fuera de plaza.

La Reglamentación afectada, para Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, vienen recogidos en el Reglamento del IRPF. RD.439/2007 (Art.75):
.................................................. ..............................


http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf

.................................................. ................................

A.- EN PLAZA:
En Plaza se entiende por la localidad de la Empresa, o residencia del trabajador.

1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio. El gasto del mismo se devengará mediante liquidación por kilometraje, conforme a la norma y cuantia al efecto (Art.9.1.b), Reglamento RD. 439/2007, del actual IRPF, debiéndose justificar los desplazamientos.
1.2.- Con vehiculo empresa: Conforme a las facturas, expedidas de acuerdo con la Reglamentación de Facturación, debidamente formalizada, incluyéndose los gastos de gasolina, reparaciones, mantenimiento, seguro, etc. Si el vehiculo se trata de un turismo, utilizado parcialmente para uso particular, el cargo del IVA será imputable al 50% cara a la Empresa. El resto del IVA, se considerará mayor gasto corriente.
1.3.- Transporte público: Será deducible los billetes o justificantes sustitutivo por desplazamiento del personal en el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de desplazamiento, tanto con vehiculo propio, como con transporte público, del trabajador a la empresa y viciversa, no se encuentra reconocido como gasto fiscalmente deducible.


2.- MANUTENCION:
En Plaza no está reconocido el gasto de Restaurantes por parte del personal propio como gasto fiscalmente deducible. Naturalmente, si la Empresa así lo decide, lo puede imputar como gasto de la misma, debiéndose efectuar la correspondiente correción en el Impuesto de Sociedades Mod. 201 (Casilla 511).
En cambio, si es deducible las atenciones con Clientes/Proveedores (Restaurantes), siempre que de los mismos se derive una necesidad o tenga correlacción con las Ventas/Compras.

B.- FUERA DE PLAZA:

1.- DESPLAZAMIENTOS:
1.1.- Con vehiculo propio: Deberá igualmente registrarse mediante Liquidación por kilometraje, conforme al Art.9, de la citada Ley, debiéndose justificar el desplazamiento (Localidad y kilometros recorridos).
1.2.- Con vehiculo empresa: Igual efecto al considerado para Plaza.
1.3.- Transporte público: Mediante aportación de los correspondientes billetes, o facturas.

2.- MANUTENCION:
Se justificará mediante DIETAS, conforme igualmente a el Reglamento del IRPF (Art.75.3.1º), estando excluido de gravamen.. El exceso sobre las dietas "normalizadas", se considerará retribución en especie para el trabajador.

3.- ALOJAMIENTO:
Mediante presentación de la factura correspondiente.



.................................................. .................................................. .................................................. ..............(o)

TIQUES RESTAURANTE:
Existe una modalidad, aparte de las dietas o gastos de restaurantes, que es la de los tiques o vales de comida en restaurantes pre-establecidos.

Estos vales, siendo gastos deducibles para la empresa (Cuenta 649. Otrso gastos sociales), tienen también la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración, hasta el límite actualmente permitido (9 euros/dia). Si sobrepasa ésta cantidada, sería retribución en especie.


En un principio, Hacienda quería evitar su uso los fines de semana, así como que fuesen acumulativos.

Pero posteriores reclamaciones de empresas y del sector de Restauración, se ha paralizado la entrada en vigor ( Abril 2007) de la normativa que queria evitar éste hecho. (Nuevo Reglamento del IRPF). Por lo que sigue estando en vigor, con todos sus efectos de un principio.


http://www.datakon.blogspot.com/

Editado por RUNO en 23-oct-2008 a las 00:01
Citar y responder
Responder

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes publicar nuevos hilos
No puedes publicar respuestas
No puedes publicar archivos adjuntos
Tu no puedes editar tus posts

BB code is activado
Emotíconos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Trackbacks are activado
Pingbacks are activado
Refbacks are activado



Todas las horas son GMT +2. La hora es 05:12.


Powered by vBulletin® Latest version
Copyright ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.
LinkBacks Enabled by vBSEO 3.3.0 © 2009, Crawlability, Inc.
publicidad
.
Publicidad
Lo más...
publicidad
Encuesta

Dado la crisis que sufrimos, crees que el gobierno de J.L. Rodriguez Zapatero podría haber hecho o hacer más por las pequeñas y medianas empresas?

Nos ha terminado de hundir
Podría haber hecho más
Quizá en temas de financiación
Ha hecho lo que ha podido
Ha hecho más de lo que podía hacerse
 
 
COPYRIGHT, 2008 COMSOFT DATA SERCAST, S.L.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17