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Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.


Fecha de Publicación: 03/02/2012   
Organismo: Ministerio de Economía y Competitividad DESCARGAR DOCUMENTO PDF (BOE)

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el aumento de la oferta de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.

Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de ayudas para la formación de personal investigador a través del subprograma del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta convocatoria pretende incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, por lo que las universidades, organismos públicos de investigación y centros de investigación, y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia científica y académica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel. Además este programa contempla otros beneficios complementarios (ayudas para estancias fuera del centro receptor y ayudas para el pago de las matrículas de los programas de doctorado) que permiten reforzar la formación científica, adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos, así como rebajar los costes del proceso formativo con el objeto de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social. Igualmente responde esta convocatoria a la Recomendación de 11 de marzo de 2005, de la Comisión, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

El subprograma objeto de la presente convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En virtud del artículo sexto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas dentro del subprograma objeto de la presente resolución.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales del subprograma

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través del siguiente subprograma, que se rige por lo dispuesto en este capítulo y siguientes:

Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Economía y Competitividad (Subprograma FPI): concesión de un máximo de 1020 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de I+D concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+i o a un proyecto de I+D que se desarrolle en un Centro o Unidad de Excelencia Severo Ochoa (en adelante, Centro de Excelencia Severo Ochoa) (Capítulo II). Adicionalmente, este subprograma financia la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y las matrículas de los programas de doctorado (Capítulos III y IV, respectivamente).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas del subprograma se determinan, para cada tipo de ayuda, los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento del subprograma FPI será el titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión del subprograma FPI será, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en el subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 80.150.197,00 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.04.463B.784, 21.04.000X.713, 21.04.000X.731, 21.04.463B.740, 21.04.463B.754, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2012 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:

Año

2012

2013

2014

2015

Total

Subprograma FPI

7.197.550,00

21.895.097,00

7.197.550,00

43.860.000,00

80.150.197,00

TOTAL

7.197.550,00

21.895.097,00

7.197.550,00

43.860.000,00

80.150.197,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma podrá ser incrementada con una cuantía adicional de 30.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 5. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el Subprograma FPI serán los siguientes:

a) Ayudas para la formación de personal investigador: del 8 de febrero de 2012 al 23 de febrero de 2012 a las 15:00 horas.

b) Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.

c) Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.

Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de medios electrónicos tendrá carácter preferente sin perjuicio de los derechos que les reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la propuesta de resolución provisional, la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).

5. Las personas jurídicas que participen en los procedimientos regulados en este subprograma están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. En el caso de las personas físicas la presentación con un sistema de firma electrónica avanzada tendrá carácter preferente, pero será voluntario.

En el caso de las personas jurídicas y de aquellas personas físicas que opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, cualquier presentación que se realice de una solicitud, escrito o comunicación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).

En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el investigador debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El investigador cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano instructor, recogido en el artículo 3.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada modalidad de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, y candidatos de reserva, en su caso, así como las condiciones de concesión de las ayudas y su cuantía, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 12. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2008).

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 16. Notificación a la Comisión Europea.

El subprograma recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando este subprograma exento de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI

Artículo 17. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

2. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su análoga naturaleza, atendiendo al objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros factores, según el criterio de la Comisión de Selección del artículo 25, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 28, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 18. Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos.

Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el Ministerio de Economía y Competitividad con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27.

3. Durante el período de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será de 21.500 euros. La retribución mínima anual que deberán recibir el investigador en formación, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

La ayuda indicada anteriormente se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores resoluciones de convocatoria, en las resoluciones de concesión de este subprograma, o por resolución expresa del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

7. Los beneficiarios de ayudas vigentes, concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este subprograma, tanto bajo la relación jurídica de beca como de contrato, tendrán derecho a las actualizaciones de las dotaciones que se puedan producir, en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

Artículo 19. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos de I+D, a los que se vinculan las tesis doctorales que realiza el personal investigador en formación, deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado, o a los programas oficiales de doctorado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

d) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos, ingenieros o graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.

b) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2004, en los siguientes casos:

1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008.

3. También podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en los apartados anteriores, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción.

Artículo 21. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el artículo 17, las personas físicas que, como norma general, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, cumplan los requisitos recogidos en el artículo 20.

No obstante, aquellos beneficiarios que adquieran dicha condición tras ser candidatos reservas o les sea autorizado un aplazamiento en su incorporación, deberán cumplir dichos requisitos en las fechas indicadas en los correspondientes artículos 27 y 28, respectivamente.

Las fechas que se establecen para el cumplimiento de los requisitos del beneficiario serán inaplazables.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato al que se refiere el artículo 17 los Centros de I+D, que tengan capacidad de contratación laboral, y que, con carácter general, hayan obtenido un proyecto de investigación fundamental no orientada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, escogido como susceptible de tener asociada una o más ayudas para la formación del personal investigador a través de la realización de la tesis doctoral. También podrán ser beneficiarios durante el periodo de contrato los Centros de I+D, que tengan capacidad de contratación laboral, y que hayan obtenido una ayuda del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el Marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

3. A los efectos de esta ayuda podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Director de tesis.

1. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación laboral o estatutaria al Centro de I+D en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director de tesis al citado Centro no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas.

2. Ningún director de tesis podrá actuar como tal en más de dos ayudas de esta convocatoria.

Artículo 23. Solicitudes.

1. La relación de proyectos de investigación de los Centros de I+D, susceptibles de asignación de ayudas, de acuerdo con su petición de inclusión en este programa a través de las solicitudes presentadas a las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación fundamental no orientada, o a la convocatoria de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, será publicada en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación).

2. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 8 de febrero de 2012 al 23 de febrero de 2012 a las 15:00 horas.

4. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), apartado «Registro del Investigador, donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el candidato del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en este artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud.

c) Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.

Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

5. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito.

6. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Dependiendo de la fecha de obtención del título o de superación de los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado o a los programas oficiales de doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, se presentará la documentación indicada en el punto 1.º o 2.º siguientes:

1.º En el caso de solicitantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título o hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado o a los programas oficiales de doctorado, copia del certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

2.º En el caso de solicitantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estén en posesión del título o no hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado o a los programas oficiales de doctorado, copia del certificado de notas, en el que consten las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En los supuestos reflejados en los puntos 1.º y 2.º, cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

c) Currículum vitae.

d) En el supuesto previsto en el artículo 20.1.c), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad española correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.

e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el artículo 20.2.c).2.º, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

7. En la solicitud, se incluirá una declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

9. La presentación de la solicitud conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en tal caso, se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

10. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 24. Subsanación de errores en las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), de acuerdo con lo expuesto en el artículo 7.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 25. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Los Investigadores Principales de los proyectos de I+D, susceptibles de asignación de las ayudas, llevarán a cabo la evaluación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a sus respectivos proyectos de acuerdo con los siguientes criterios, y elaboraran en base a ellos un informe de evaluación para cada una de las candidaturas.

Los criterios de evaluación serán las siguientes:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno de los solicitantes se considerara inadecuado, se hará constar en su informe.

2. Basándose en los informes de evaluación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D deberán elaborar, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de las solicitudes vinculadas a sus respectivos proyectos.

3. Los informes de evaluación serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada a continuación.

4. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación (Ministerio de Economía y Competitividad).

• Dos Jefes de Departamento de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

• El titular de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Economía y Competitividad).

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

5. La Comisión de Selección, a la vista de los informes de los Investigadores Principales de los proyectos de I+D, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada donde se propongan las solicitudes para su concesión y de reserva, que elevará al órgano instructor.

Artículo 26. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, así como los proyectos y los Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de diez días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), de acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 27. Incorporación del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los cuatro meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este subprograma, a la que se refiere el artículo 9, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), y presentar al órgano concedente los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación). Adicionalmente, aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 20 posteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán además adjuntar copia del certificado de estudios y, en su caso, del título académico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23.6.b).1.º Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda.

2. En casos excepcionales y debidamente justificados el órgano concedente, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este apartado, podrá ampliar el plazo de incorporación. No obstante lo anterior, la fecha de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 20 no podrá ser aplazada y, en caso de aplazamiento de la incorporación, se deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el último día hábil primeramente establecido para la incorporación según lo indicado en el párrafo primero.

Artículo 28. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de este subprograma deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho al órgano concedente.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas y petición de incorporación de candidatos de reserva, presentadas en registro válido dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 en la fecha especificada en el apartado 4 del presente artículo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito al órgano concedente la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no puede ser cubierta por el titular o un reserva, el Centro de I+D beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, dentro del plazo indicado en este apartado, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva y, en su caso, la renuncia del titular.

3. En el caso de que a un proyecto de I+D no se hubiera presentado ningún candidato, o bien que todos los candidatos presentados fueran considerados inadecuados, el Centro de I+D podrá solicitar, dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) de la resolución de concesión, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva. La autorización estará condicionada a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 en la fecha especificada en el apartado 4 del presente artículo.

4. Los candidatos que adquieran la condición de beneficiarios tras ser candidatos reserva, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 20 en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, en caso de que esta sea anterior al último día hábil para la incorporación establecido en el párrafo primero del artículo 27. En caso contrario, la fecha para el cumplimiento de dichos requisitos será el último día para la incorporación indicado anteriormente.

Artículo 29. Pago de las Ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso el órgano concedente.

La dotación de la beca será abonada a mes vencido directamente por el Ministerio de Economía y Competitividad a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción, por el órgano concedente, del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario.

A efectos del cómputo de la fecha de inicio de la ayuda del periodo de beca, el inicio se considerará el primer día natural del mes en el que se incorpore el becario al Centro de I+D, independiente del día efectivo de incorporación, según lo dispuesto en el artículo 27.

2. El importe de las ayudas correspondiente a la fase de contrato se librará por anticipado a los Centros de I+D, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El Ministerio de Economía y Competitividad transferirá a los Centros de I+D, en un pago único, la cuantía que corresponda, en función del número de investigadores en formación incorporados a los mismos.

El pago de la ayuda correspondiente a la fase de del contrato, se efectuará al finalizar la fase de beca, condicionado a la recepción y valoración positiva del informe de seguimiento de los primeros 24 meses regulado en el artículo 35.2.a) y previa presentación del contrato cuya celebración se incentiva, que deberá tener una duración que abarque, al menos, hasta la finalización del periodo de contrato, de acuerdo con el artículo 17.1.b).

Para el caso de inicio de la fase de contrato en día distinto al primero de mes, se calcularán los importes de los meses incompletos sobre la base de meses de 30 días.

Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Con anterioridad al pago, se requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.


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